Por @MiguelSanJim, ingeniero aeronáutico especialidad aeropuertos.
Lo primero que es necesario considerar es que el transporte aéreo de personas y mercancía mediante UAVS o eVTOL no es una moda pasajera de la cual no nos acordaremos en unos años, sino que es algo que ha venido para quedarse y, si bien el transporte de viajeros mediante aeronaves no tripuladas parece algo más lejano en el tiempo, el reparto de mercancías mediante UAVs o drones es algo que está a la vuelta de la esquina y que algunas compañías como Amazon o DHL llevan tiempo testando.
El hecho de descongestionar el transporte terrestre mediante un mayor uso de la tecnología que nos ofrece el transporte aéreo se puede considerar como positivo siempre que éste se realice con las máximas garantías de mantenimiento de la seguridad operacional a las que nos tiene acostumbradas el transporte aéreo y gracias a las cuales ha logrado convertirse en el medio de transporte más seguro. Pero claro, el mantenimiento de esa seguridad operacional debe realizarse en base a un marco regulatorio que, en cuanto al transporte aéreo de pasajeros y mercancías mediante UAVs y eVTOL está todavía en pañales.
Como ya ocurrió hace unos años con la irrupción de los primeros drones para uso tanto empresarial como recreativo, en esta ocasión la tecnología vuelve a ir por delante de la normativa que se debe encargar de regular su uso y nos encontramos en una situación en la que aquellas empresas o particulares interesados en implantarla deben hacerlo a tientas o en base a unas normas que aplican a algo que es parecido pero que no es lo mismo.
Centrándonos estrictamente en la estructura aeroportuaria (o vertiportuaria, mejor dicho) necesaria para la implantación de estas nuevas formas de transporte, todo parece indicar que se asemejará bastante al gran número de helipuertos – tanto elevados como a nivel de suelo – que ya existen en las grandes ciudades y que, por ejemplo, ya están siendo utilizados por compañías como Uber para el transporte urbano de pasajeros. ¿Significa esto que los próximos vertipuertos se deben diseñar en base al Anexo 14 de la OACI – Volumen 2 que regula el diseño heliportuario? Pues parece, al menos, una buena aproximación. ¿Sería necesaria la elaboración de un Volumen 3 del Anexo 14 de la OACI que recogiera las particularidades que puedan surgir en el diseño de estos próximos vertipuertos? Pues sería conveniente, la verdad.
Otro punto interesante a tener en cuenta en cuanto a integración de estos nuevos modos de transporte con el actual sistema aeroportuario es la aplicación del reciente Reglamento Europeo UE 2019/947 que ha entrado en vigor este 2021 y que regula, de una forma ya homogénea y en un marco europeo por fin, el uso de drones, UAVs y eVTOL ya que uno de los puntos fuertes que pudiera ofrecer esta nueva industria es desarrollo de estos vertipuertos en instalaciones aeroportuarias ayudando así a crear grandes nodos logísticos intermodales. De hecho, varios gestores aeroportuarios como ADP o Dusseldorf Airports ya se han mostrado interesados. ¿Cómo se coordinarán este tipo de aeronaves, en su inmensa mayoría no tripuladas, con control aéreo en las inmediaciones o en las mismas instalaciones de un aeropuerto? ¿afectará su implantación a la capacidad de pista del aeropuerto que lo implante? ¿qué tipo de distancias de seguridad se deben respetar entre estas futuras aeronaves no tripuladas y las aeronaves que todos conocemos actualmente si ambas van a usar las mismas instalaciones, por mucho que unas tengan la capacidad de realizar despegues y aterrizajes verticales?
En definitiva, la tecnología avanza en ocasiones demasiado deprisa y, por desgracia, la normativa no puede seguirle siempre el ritmo. Si bien el diseño de la estructura vertiportuaria necesaria para la implantación de estos nuevos modos de transporte así como su integración con la estructura aeroportuaria actual no parecen entrañar desafíos inasumibles sí se hace necesaria la creación de nueva normativa o adaptación de la normativa actual existente por parte de las autoridades competentes con el fin de que esta integración se haga siguiendo los altos estándares de seguridad operacional que rigen la industria aeronáutica. Porque, como siempre se dice, safety first.